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Qué dice la normativa oficial espejos de seguridad vial y vigilancia

Contenido del artículo

Normativa oficial espejos de seguridad vial y vigilancia

Los espejos de seguridad deben respetar una normativa española de obligado cumplimiento. En ella se contempla su adecuada instalación y uso.

En el mercado hay muchos modelos de estos productos y una amplia gama de ópticas, pero la ley no regula la técnica ni los materiales empleados, sino la funcionalidad. En los que se emplean para la seguridad vial, existen espejos de tráfico multiusos, anti-escarcha, con motor añadido o de control múltiple. En cambio, para vigilancia, lo habitual es utilizar espejos cóncavos y espejos convexos. A nivel industrial espejos de obra en varias direcciones.

 

Normativa que regula el uso de los espejos de seguridad vial

Todos los vehículos tienen la obligación de disponer de, al menos, dos espejos retrovisores. En aquellos de cuatro o más ruedas deben ser tres: central, retrovisor lateral izquierdo y retrovisor lateral derecho. Su número y características están regulados por la ley.

En nuestro país, la normativa oficial respecto a la aplicación, funcionalidad, uso e instalación de los espejos en materia de seguridad vial está regulada por el Ministerio del Interior. Se contempla en el Reglamento General de Conductores, cuya publicación y ordenamiento figura en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

Estos son todos los apartados concretos en la normativa nacional española relativos a los espejos:

  • Sección 2ª. De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, aptitudes y comportamientos necesarios para conducir vehículos de motor y ciclomotores. Disposición de los vehículos a utilizar en las pruebas. El artículo 61 habla de los vehículos adaptados, y en el apartado 2 dice literalmente: Los vehículos adaptados que vayan a utilizarse en el aprendizaje y en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general para obtener el permiso o licencia de conducción de que se trate sujeto a condiciones restrictivas, estarán provistos de dos espejos retrovisores interiores y dos exteriores, uno a cada lado, y dobles mandos de freno y acelerador y, si fuera posible, de embrague.
  • En el ANEXO IV, relativo a las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción, también se habla de los espejos en el apartado relativo a las adaptaciones, restricciones y otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación en permiso o licencia sujetos a condiciones restrictivas. Respecto a la capacidad visual, literalmente se cita: Cuando, por el grado de agudeza visual o por la existencia de una enfermedad ocular progresiva, los reconocimientos periódicos a realizar fueran por período inferior al de vigencia normal del permiso o licencia, el período de vigencia se fijará según criterio médico. Espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo y espejo interior panorámico o, en su caso, espejo retrovisor adaptado.
  • Igual que en la orden anterior, pero en este caso respecto a la capacidad auditiva, el Reglamento establece que: Los afectados de hipoacusia con pérdida combinada de más del 45 por 100 (con o sin audífono) deberán llevar espejo retrovisor exterior a ambos lados del vehículo e interior panorámico.
  • Relativo a las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado y en circulación en vías abiertas al tráfico general, cuando el desnivel máximo de la pendiente es del 10 %, se dice: J) El aspirante, circulando a velocidad no inferior a 30 kilómetros por hora, detendrá el vehículo a la orden del examinador, utilizando, si fuera necesario, la máxima capacidad de frenado de aquél. El aspirante comprobará por los espejos retrovisores que puede efectuar la detención en condiciones de seguridad, mantendrá la trayectoria del vehículo e inmovilizará el mismo sin calar el motor.
  • Es interesante resaltar la normativa respecto a la capacidad de observación: observación panorámica; utilización correcta de los espejos; visión a lo lejos, mediana, cercana. Incluso la esencial importancia que tienen los espejos para e) Incorporación a la circulación: observación, señalización y ejecución.
  • Al inicio del ANEXO VII, relativo a los vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, y como requisito general, el artículo 2 establece de manera literal que «2. Las motocicletas y los ciclomotores estarán dotados de dos espejos retrovisores, uno a cada lado.»
  • Y el artículo 3 añade: Excepto los tractores agrícolas, los cuatriciclos ligeros y los remolques, estarán dotados de dos espejos retrovisores exteriores a cada lado, y de dos espejos retrovisores interiores, con el fin de que el aspirante y el profesor o acompañante dispongan de espejos independientes para observar el tráfico. Los espejos retrovisores interiores podrán ser suprimidos en los camiones y tractocamiones.
  • El Reglamento continúa diciendo: Los autobuses deberán estar provistos, además, de un espejo retrovisor interior que permita al aspirante observar y controlar desde su asiento la apertura y cierre de las puertas. Los espejos retrovisores exteriores de los autobuses, camiones y tractocamiones deberán estar dispuestos o complementados de forma que permitan a los examinadores observar el tráfico que se aproxime por ambos lados del vehículo.
  • La última cita que contempla el Reglamento respecto a la utilización de espejos también ser refiere a la seguridad. En concreto a las pruebas de control de aptitudes y comportamientos. En el ANEXO VII, apartado 7, cita literal que: «Para el permiso de la clase B + E, un conjunto compuesto por un vehículo de turismo de las características indicadas en el número 5, o un vehículo mixto o un camión, todos ellos de longitud no inferior a 3,50 metros y masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, y un remolque de masa máxima autorizada no inferior a 1.000 kg, que pueda alcanzar una velocidad de al menos 100 km/h y que no entre en la categoría B. La caja del remolque puede ser también ligeramente menos ancha que el vehículo tractor, a condición de que la visión trasera sólo sea posible utilizando los espejos retrovisores exteriores del vehículo.»

 

Consejos que evitan accidentes

Acabamos de comprobar la importancia que tienen los espejos para la seguridad vial. Para que llegues a tu destino sin novedad, los expertos recomiendan seguir las siguientes pautas:

  • Si va a conducir siéntate en una posición cómoda, sitúate bien, y antes de poner en marcha el vehículo procede a ajustar los espejos con la correcta visibilidad. Espejo central y laterales. Hazlo cada vez que vayas a conducir, como una rutina de inicio, y con la tranquilidad que precises.
  • Los espejos siempre limpios.
  • Mirar los espejos constantemente, no solo en el momento de adelantar o cambiar de carril. Ver y ser visto. Ten en cuenta que el resto de conductores también lo hacen.
  • Al ser consciente de puntos ciegos, trata de evitar colocar el vehículo a la altura del punto ciego del resto de automóviles que circulan a tu lado.
  • Sé consciente en todo momento de la visión a través de los espejos. El mensaje visual que recibes es vital, y la distancia a los objetos en movimiento que te muestran están más cerca de lo que parece.

Los retrovisores han incorporado muchos adelantos para evitar el efecto de los «ángulos muertos». En Europa los espejos curvados son parte de la solución, pero en Estados Unidos están prohibidos. Aducen que provocan distorsiones. La responsabilidad de conducir un vehículo es del conductor, y del mismo modo controlar su entorno. Siempre que utilices los espejos estarás evitando accidentes. Es un consejo básico de responsabilidad y una medida de seguridad vial imprescindible.

 

Normativa sobre los espejos de vigilancia

Según su forma geométrica, los espejos pueden ser planos, curvos o esféricos. Los planos, normalmente, sirven para reflejar simplemente las imágenes. En cambio, los esféricos pueden ser cóncavos, cuya superficie pulimentada está en la cara interior, o convexos, de cara al exterior.

No hay marco jurídico ni existe normativa específica estatal o autonómica que regule la aplicación o instalación de espejos dedicados a la vigilancia. Tampoco en los espejos que se utilizan en las obras. Simplemente, algunos ayuntamientos tienen, a veces, que mediar para resolver quejas o pequeños asuntos domésticos relacionados con la vigilancia en locales, comunidades de vecinos o garajes, pero nunca mediante la aplicación de normativa que obligue a cumplir órdenes concretas.

Ni tan siquiera la ley de Protección de Datos personales, que sí incluye medidas concretas sobre video vigilancia, recoge normas sobre la utilización de los espejos.

Los convexos se utilizan para mejorar la visibilidad en cualquier lugar. Están hechos para ver y ser vistos. La visión periférica que proporcionan es muy útil en hospitales, calles, salidas o entradas de vehículos y personas, supermercados, y en multitud de lugares en los que es preciso prevenir y observar movimientos al detalle. En cambio, los espejos cóncavos reflejan la realidad aumentada, lo que permite observar mejor cualquiera de las actividades que se empleen con ellos.

A modo de resumen, los espejos de seguridad tienen regulada por ley su dimensión y colocación, la carcasa, la resistencia y el nivel de ángulo de visión. Sea cual sea el modelo, es esencial contar con espejos homologados que se adapten a cada necesidad.