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Reductores de velocidad y badenes, ¿son legales?

Contenido del artículo

son legales los reductores de velocidad, qué dice la normativa

De forma errónea, parte de la sociedad española considera que cualquier tipo de badén que se coloca en determinados lugares de nuestros pueblos y ciudades es un obstáculo ilegal y, por tanto, denunciable. Algunas personas argumentan, además, que estos reductores de velocidad dañan los vehículos y pueden ser peligrosos para ciclistas y motoristas. Sin embargo, lo cierto es que cumplen una función esencial de seguridad vial y se colocan en lugares de alto riesgo de accidentes o de atropellos, como en las proximidades de los colegios. Para centrar la polémica en su espacio justo, más que cuestionar la existencia de los badenes, debemos plantearnos qué características debe cumplir un badén para que se ajuste a la ley.

 

¿Qué es un reductor de velocidad?

La Orden FOM/3053/2008 lo define como un dispositivo que se coloca en la superficie de la calzada para contener la velocidad de circulación durante un determinado tramo de la vía. Su objetivo es crear una aceleración vertical con el fin de asegurar que los coches lo superen a una velocidad adecuada.

Dicha norma establece, asimismo, unos criterios con el fin de regularlos y homogeneizarlos.

 

Tipos de resaltos

La orden del Ministerio de Fomento regula dos tipos de badenes:

  1. Paso de peatón sobre-elevado o de sección trapezoidal. Para que sea legal, debe medir de seis a nueve metros de lado a lado, siendo cuatro de esos metros para la parte superior y plana del resalto. Este margen depende de la velocidad a la que se circule por esa calzada en concreto. De manera que si la velocidad habitual es de 30 km/h, la parte inclinada debe medir un metro. Si se circula a 40 km/h, esa parte debe medir un metro y medio y dos metros y medio si se circula a 50 km/h. Por otra parte, este tipo de badén no puede poseer una altura mayor a los 10 cm (como altura máxima) y la medida del borde de entrada no debe ser superior a los cinco milímetros.
  2. Lomo de asno o de sección circular. Este no se utiliza como paso de peatones y está elaborado de caucho o de material plástico duradero. Puede medir hasta cuatro metros de largo y nunca sobrepasar los seis centímetros de altura en su punto central. También deben poseer un borde de entrada inferior a los cinco milímetros.

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Qué dice la normativa ¿Dónde deben situarse?

Según la normativa que aplican los ayuntamientos, sólo pueden situarse en aquellas zonas donde se pueda avisar mediante señalización vertical de la obligación de reducir la velocidad. Su finalidad es hacer que el conductor cumpla el límite de velocidad establecido. La orden señala, además, que, si se colocan varios de forma seguida, deben mantener una distancia mínima de 50 metros y máxima de 200 metros entre ellos. Recomienda que se instalen a 150 metros unos de otros.

 

La adaptación de los badenes anteriores a 2008

Esta normativa técnica proporcionaba dos años de plazo a las distintas administraciones para adaptar todos los badenes de su competencia a las medidas establecidas. Esto quiere decir que, desde 2010, no debería existir en nuestras carreteras y vías ningún resalto que no se ajustara a los tipos descritos.

 

¿A quiénes afecta esta normativa técnica de seguridad?

Si bien se trata de una orden ministerial cuyo ámbito competencial quedaría restringido a las carreteras estatales, lo cierto es que el artículo 5 del Real Decreto 1428/2003 señala que se considerarán obstáculos en la calzada todos aquellos resaltos que incumplan la regulación básica al respecto que establezca el Ministerio de Fomento. Esta norma, por tanto, obliga a las administraciones autonómicas y locales al cumplimiento de lo estipulado por la orden ministerial.

La consideración de obstáculo en la calzada supone la posibilidad de incurrir en un supuesto de responsabilidad por parte de la administración competente de la vía en caso de accidente provocado por el mismo. En sus últimas consecuencias, implica el abono de los daños causados a cuenta del erario público.

Por otro lado, y ahora desde el punto de vista penal, el artículo 385 del Código Penal establece penas de prisión y de servicios a la comunidad para quienes coloquen obstáculos en la vía y que no restablezcan su seguridad.

 

La necesidad por precaución de los reductores de velocidad homologados

La mejora de las carreteras y el avance tecnológico en las propuestas automovilísticas nos han acostumbrado a que nos sintamos seguros a velocidades altas. El problema sobreviene cuando estamos en los núcleos urbanos. Los despistes y la existencia de numerosas zonas de riesgo obligan a las autoridades a garantizar, más allá de una señal vertical, que se produce la reducción de velocidad para evitar accidentes. Los badenes constituyen el aviso perfecto para alertar y que el conductor tenga precaución.

Avisan de que debemos extremar nuestra atención porque circulamos cerca de un colegio, una residencia, un parque infantil o por una zona frecuentada por peatones. Debemos sentir una leve incomodidad, sin más, al superarlos a una velocidad inadecuada.

Las autoridades deben garantizar que su colocación no constituye un peligro mayor. Los badenes que establece el ministerio son legales y no dañan a los vehículos ni a las personas que viajan en ellos. Los que no se ajustan a esas directrices no son badenes, sino obstáculos que pueden dañar coches y provocar accidentes, especialmente a ciclistas y motoristas.

 

Reivindicar el cumplimiento íntegro de la norma por seguridad

Aunque la norma es clara y posee un carácter descriptivo y técnico, a la hora de llevarla a cabo se producen diversas irregularidades que el propio ministerio debería controlar.

Muchos ayuntamientos y diputaciones, a la hora de ejecutar la colocación de un reductor de velocidad, en lugar de adaptar la acera a la altura del paso peatonal sobre-elevado, actúan al revés. De esta forma, el badén adquiere alturas superiores a los seis o diez centímetros, dependiendo del tipo de reductor.

Por otro lado, la norma exige garantizar el drenaje de las aguas que circulen y lo cierto es que, en muchas ocasiones, no lo suelen prever. De esta forma, cuando llueve, se producen encharcamientos en las entradas y salidas de los reductores de velocidad.

A modo de conclusión, solo los dos tipos de badén descritos por el Ministerio de Fomento son legales. Los que no se ajustan a las medidas y formas que establece son obstáculos y son denunciables. Si tiene alguna duda sobre cuál es el badén o reductor de velocidad más apropiado, consúltenos.